# Artículo 26, Ley de Armas y Municiones de Guatemala

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. DIGECAM › Capítulo Único
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-26/
- Cómo citar: Art. 26, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-26/

## Texto

Banco de datos.

La DIGECAM debe tomar la huella balística de cada arma para su registro, salvo las armas de avancarga, obsoletas, inservibles o en desuso; para el efecto, debe recoger y retener las ojivas y vainas, o cascabillos que arroje la prueba respectiva, para crear el banco digital y físico de huellas balísticas.

El Gabinete Criminalístico de la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-, tendrán acceso para realizar consultas al banco digital de datos de huellas balísticas de la DlGECAM, únicamente para efectos de investigación, en los casos en los que se involucre armas de fuego.

Para el caso de las armas que ya cuentan con registro en el DECAM, se deberá solicitar su registro de huellas balística ante la DIGECAM, la que extenderá la nueva tarjeta de tenencia. El plazo límite para efectuar dicho registro vencerá el treinta y uno de enero de dos mil veinte. Los registros que se efectúen durante el plazo establecido pagarán a la DIGECAM el costo de la tarjeta de tenencia vigente a esa fecha. El nuevo registro de huella balística ante la DIGECAM, se realizará en tanto se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Armas y Municiones.

Vencido el plazo anterior, aquellas tarjetas de tenencia que haya extendido el DECAM, automáticamente perderán su vigencia, salvo para efectos de realizar el trámite de registro de huella balística y emisión de la tarjeta de tenencia por parte de la DIGECAM.

> (Reformado por el Artículo 1 del Decreto 20-2012 y el Artículo 1 del Decreto 6-2017, ambos del Congreso de la República).

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
