# Artículo 31, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Exportación de armas de fuego y municiones

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones › Capítulo II. Reacondicionamiento
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-31/
- Cómo citar: Art. 31, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-31/

## Texto

Las personas individuales o jurídicas autorizadas para la fabricación de armas de fuego y municiones, no necesitarán licencia especial de la DIGECAM para exportarlas, siempre que tal actividad se incluya en el objeto del negocio, sin embargo deberán previamente solicitar a la DIGECAM, por escrito, un certificado de autorización de transferencias de lotes de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones; además, remitir un listado de armas de fuego y municiones con el detalle de las mísmas, la indicación del destinatario y la cantidad de la exportación. En toda exportación se deberán utilizar certificados autenticados de usuario final.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
