# Artículo 32, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Importación de armas y municiones

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones › Capítulo III. Importación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-32/
- Cómo citar: Art. 32, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-32/

## Texto

Las personas individuales o jurídicas debidamente registradas y autorizadas por la DIGECAM, tienen el derecho de importar armas de fuego, de las clasificadas en esta Ley como armas de fuego de uso civil y armas deportivas y municiones, ya sea que la finalidad de la importación sea la venta al público en establecimientos autorizados para el efecto, o bien la utilización para fines personales de seguridad y recreación.

Las entidades deportivas se regirán por lo que establecen sus leyes y reglamentos, además de lo preceptuado en la presente Ley.

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