# Artículo 34, Ley de Armas y Municiones de Guatemala

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones › Capítulo III. Importación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-34/
- Cómo citar: Art. 34, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-34/

## Texto

Requisitos para importar armas de fuego y sus municiones.

Las personas individuales o jurídicas que deseen importar armas de fuego y sus municiones, deberán llenar los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida a la DIGECAM, en formulario que proporcionará el departamento respectivo, al que se le adjuntará declaración jurada prestada ante notario público, con la información siguiente:

1. Nombres y apellidos completos del solicitante, vidad a que se dedica, número de orden, registro, fecha y lugar de extensión de su documento de identificación personal, dirección exacta del domicilio, de su lugar de trabajo, y promesa de informar inmediatamente de cualquier cambio en los datos proporcionados.

2. Cantidades, características de las armas de fuego que integran el lote, marca, calibre y conversiones a otros calibres, el número de registro, modelo, largo del cañón o cañones del arma y país de procedencia. En caso de algún cambio en los datos proporcionados, se deberá informar inmediatamente a quien corresponda.

b) Acompañar los siguientes documentos:

1. Fotocopia legalizada del documento de identificación personal.

2. Certificación de carencia de antecedentes penales y de carencia de antecedentes policíacos.

3. Certificación de trabajo o certificación contable de sus ingresos; o acreditar tener arte, profesión u oficio.

c) Las personas jurídicas deberán acompañar adicionalmente:

1. Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

2. Fotocopia legalizada de la patente de comercio.

3. Nombramiento de representación.

4. Certificación de que se encuentra inscrito como sujeto de contribución fiscal.

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