# Artículo 35, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Procedimiento de registro de armas importadas

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones › Capítulo III. Importación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-35/
- Cómo citar: Art. 35, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-35/

## Texto

El importador deberá, a su costo, remitir todas las armas importadas a la DIGECAM, con el objeto que se tomen las huellas balísticas y se emitan tarjetas de tenencia a nombre del importador.

Cuando las armas ingresen al país con el propósito de ser comercializadas, deberán ser marcadas por la DIGECAM con las letras GUA, a costo del importador.

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