# Artículo 37, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Importación de accesorios sin licencia

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones › Capítulo III. Importación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-37/
- Cómo citar: Art. 37, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-37/

## Texto

Es permitida sin necesidad de licencia de la DIGECAM, la importación de los siguientes artículos para armas de uso civil, deportivas y de acción por gases comprimidos:

a) Accesorios y repuestos.

b) Sistemas de puntería de cualquier clase.

c) Cajas de seguridad.

d) Aceites, solventes, materiales y accesorios de mantenimiento.

e) Accesorios de portación: fundas, porta cargadores, maletines de protección y transporte.

f) Tolvas, cargadores y cachas.

g) Tacos de fieltro, de cartón y plástico o similares.

h) Implementos para reacondicionar o recargar cartuchos de armas de fuego de uso, civil y/o deportivas, como vainas o cascabillos, fulminantes, ojivas, postas y perdigones.

i) Cartuchos de salva, de señales, balines y municiones para armas de acción por gases comprimidos.

j) Rifles y pistolas de acción por gases comprimidos a que se refiere la presente Ley, pistolas de señales y los catalogados como juguetes, siempre y cuando no lancen municiones mayores de 5.5 milímetros de diámetro.

k) Ballestas, arcos, flechas, javas y otros artículos semejantes y sus repuestos.

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