# Artículo 38, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Importación de componentes específicos para armas de fuego

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones › Capítulo III. Importación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-38/
- Cómo citar: Art. 38, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-38/

## Texto

Para la importación de componentes específicos de armas de fuego, se deberá contar con la licencia de importación correspondiente extendida por la DIGECAM. Se consideran complementos específicos los siguientes:

a. Cañones.

b. Marcos.

c. Cajones de mecanismos.

Los componentes específicos enunciados en este artículo, deberán ser marcados de conformidad con lo que fuere aplicable en la presente Ley y de acuerdo al reglamento respectivo.

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