# Artículo 41, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Importación y ventas de máquinas reacondicionadoras

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones › Capítulo III. Importación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-41/
- Cómo citar: Art. 41, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-41/

## Texto

Las personas individuales o jurídicas debidamente registradas y autorizadas por la DIGECAM. que tengan la autorización para importación y venta de armas y municiones, podrán importar y comercializar máquinas para recargar municiones, así como los insumos necesarios para tales fines, llenando los mismos requisitos que establece la presente Ley para la importación, venta de armas y municiones.

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