# Artículo 45, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Control de recepción y registro de las armas de fuego de uso civil y/o deportivo

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones › Capítulo III. Importación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-45/
- Cómo citar: Art. 45, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-45/

## Texto

En el almacén fiscal se llevarán los controles de recepción y registro apropiados. Previo al ingreso de las armas de uso civil y/o deportivas importadas, la autoridad correspondiente procederá al reconocimiento y conteo de la mismas, tomando las medidas de precaución que sean necesarias, ordenando su almacenaje debidamente marchamado en un lugar que reúna las condiciones de seguridad necesarias con la custodia correspondiente, bajo su responsabilidad. De las diligencias practicadas se informará a la DIGECAM, para lo que proceda.

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