# Artículo 46, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Plazo para retirar la mercadería de armas de fuego y municiones

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones › Capítulo III. Importación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-46/
- Cómo citar: Art. 46, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-46/

## Texto

La mercadería permanecerá en el almacén fiscal hasta ocho (8) días hábiles, plazo dentro del cual el interesado deberá presentar la documentación respectiva. Transcurrido dicho plazo sin que se presente redamo o se demuestre la propiedad de la mercadería, deberá trasladarse a la DIGECAM para los efectos legales correspondientes.

o más de veinticinco (25) libras de pólvora, requerirá

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