# Artículo 49, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Autorización de traslado de armas de fuego deportivas y sus municiones

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones › Capítulo IV. Transporte y traslados
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-49/
- Cómo citar: Art. 49, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-49/

## Texto

El documento que acredite a un ciudadano como miembro activo de un club o federación de tiro reconocido legalmente, servirá como autorización para traslado del domicilio del interesado hacia el polígono de tiro correspondiente y su regreso, de las armas de fuego deportivas que estén debidamente registradas en la tarjeta de tenencia, así como la munición para su entrenamiento o competencia.

Dichas armas deberán trasladarse en sus respectivos estuches o bolsas de transporte, descargadas y con los cargadores separados de las mismas.

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