# Artículo 50, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Autorización de traslado de municiones, pólvora y/o propelantes

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones › Capítulo IV. Transporte y traslados
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-50/
- Cómo citar: Art. 50, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-50/

## Texto

La DIGECAM otorgará la autorización para el traslado de munición, pólvora y/o propelantes, la cual contendrá: el origen, destino, itinerario a seguir, condiciones de seguridad, vigilancia, clase y cantidad de la munición, pólvora y/o propelantes amparados y el medio de transporte autorizado.

Su autorización podrá condicionarse al cumplimiento de las medidas de seguridad que la DIGECAM estime necesario, en atención a la clase y circunstancias del traslado. Las personas individuales podrán transportar municiones en un número no mayor de quinientas (500) unidades por arma registrada, amparado únicamente por su licencia de portación o tarjeta de tenencia; la munición debe corresponder al arma o armas registradas.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
