# Artículo 53, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Traslado de armas deportivas fuera del país

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones › Capítulo IV. Transporte y traslados
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-53/
- Cómo citar: Art. 53, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-53/

## Texto

Para trasladar fuera del país con destino a competencias internacionales armas deportivas, bastara que la Federación de Tiro, con la autorización de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco, solicite autorización a la DIGECAM, enviando un listado de las armas, los nombres y números de documento de identificación de los competidores que las usarán; la solicitud se resolverá en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.

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