# Artículo 56, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Funcionamiento de los establecimientos de compraventa de armas de fuego y municiones

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado › Capítulo I. Compraventa
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-56/
- Cómo citar: Art. 56, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-56/

## Texto

Los establecimientos de compraventa de armas de fuego y municiones debidamente autorizados de conformidad con el artículo anterior, podrán iniciar operaciones para la compraventa cuando cumplan con las disposiciones siguientes:

a. Deberán estar conectadas en línea al sistema informático de la DIGECAM, para el ingreso y control de datos de compraventa de armas y municiones, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.

b. Deberán cumplir con las medidas físicas, tecnológicas y humanas pertinentes de seguridad establecidas en el reglamento respectivo, además de las específicas que la DIGECAM indique para cada establecimiento, según sea el caso concreto.

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