# Artículo 61, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Compraventa entre particulares

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado › Capítulo I. Compraventa
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-61/
- Cómo citar: Art. 61, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-61/

## Texto

Todo traspaso de dominio de un arma de fuego entre particulares, deberá constar en escritura pública. El pública, además de cualquier otro registro a que obligue la ley, para su registro en la DIGECAM dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de celebración del contrato. Para que el notario pueda autorizar el traspaso de dominio de un arma de fuego, deberá tener a la vista e identificar en el cuerpo de la escritura pública los documentos siguientes:

a) Documento de identificación personal del comprador y del vendedor.

b) Título de propiedad del arma que se trate y tarjeta de registro de la misma, extendida por la DIGECAM.

Cuando no fuere posible acreditar la propiedad del arma con el título respectivo, se procederá de conformidad con el artículo 138 literal c) de la presente Ley.

El notario deberá dar aviso a la DIGECAM dentro de los quince (15) días siguientes, al otorgamiento del contrato, indicando los nombres del vendedor y del comprador los datos de identificación del arma, título de propiedad que tuvo a la vista. La omisión del aviso a la DIGECAM dará lugar a una multa al notario de un mil Quetzales (Q.1,000.00), que impondrá un juez a petición de la DIGECAM, salvo imposibilidad material de dar el aviso.

La copia legalizada de la escritura pública que contenga el traspaso y tarjeta de registro de la tenencia del arma y la copia del registro en la DIGECAM, autorizarán al comprador para trasladarla a su domicilio, siempre que la efectúe dentro de los ocho (8) días siguientes a la celebración del contrato.

Las armas de fuego de uso de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado no podrán traspasarse entre particulares.

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