# Artículo 68, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Tenencia y traslado de armas de acción por gases comprimidos

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado › Capítulo II. Tenencia
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-68/
- Cómo citar: Art. 68, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-68/

## Texto

Es permitida la tenencia sin registro y el traslado sin licencia, de armas de acción por gases comprimidos, ya sean accionadas por émbolo o gas envasado y que utilicen municiones hasta de cinco punto cinco (5.5) milímetros o cero punto veintidós (0.22) de pulgada de diámetro.

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