# Artículo 74, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Licencias por razón del cargo

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado › Capítulo III. Portación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-74/
- Cómo citar: Art. 74, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-74/

## Texto

Pueden portar armas de fuego de las permitidas por la presente Ley, por razón de su cargo, con la sola presentación del documento que los acredita, cada vez que el arma o las armas estén debidamente registradas en la DIGECAM, los funcionarios siguientes:

a. Los Presidentes de los Organismos del Estado.

b. El Vicepresidente de la República de Guatemala.

c. Los diputados al Congreso de la República.

d. Los ministros de Estado.

e. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.

f. El Procurador General de la Nación.

g. Los Secretarios General y Privado de la Presidencia y de la Vicepresidencia de la República.

h. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Constitucionalidad, del Tribunal Supremo Electoral, de las Salas de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia y Jueces del Organismo Judicial.

I Los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República de Guatemala.

j. Los ex diputados al Congreso de la República.

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