# Artículo 82, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Prohibiciones generales

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado › Capítulo III. Portación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-82/
- Cómo citar: Art. 82, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-82/

## Texto

Se prohíbe a las particulares la fabricación, importación, exportación, intermediación, tenencia y portación de:

a) Armas bélicas, explosivos, armas químicas, armas biológicas, armas atómicas, trampas mistares y armas experimentales.

b) Reductores de ruido, supresores o silenciadores.

c) Mecanismos de conversión a funcionamiento automático.

d) Artificios para disparar el arma de forma oculta, como maletines, estuches, lapiceros, libros y similares.

e) Municiones de uso exclusivo bélico o envenenadas con productos químicos, naturales o incendiarias.

f) Armas hechizas o artesanales de fuego.

g) Armas de fuego sin número de registro o registro borrado, alterado o tachado; sin modelo, calibre, nombre del fabricante, ni país de origen.

h) El tránsito sin autorización de armas y municiones por territorio nacional con el fin de importarlas o exportarlas a otro país.

i) Portar a la vista ostentosamente las armas y/o cargadores para más cartuchos de los que originalmente fueron fabricados para el arma o que sobresalgan de su empuñadura.

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