# Artículo 86, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Obligaciones de los propietarios de armería

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Armerías y polígonos de tiro › Capítulo I. Armerías
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-86/
- Cómo citar: Art. 86, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-86/

## Texto

Al otorgarse la licencia respectiva, el interesado deberá llevar un libro de control para el registro de las armas de fuego que le sean encomendadas para su reparación y/o mantenimiento, en el cual deberá constar el nombre del propietario y su domicilio, marca, número de serie, calibre, así como el registro de la licencia de tenencia de las mismas.

El libro de control debe ser autorizado por la DIGECAM y de su movimiento deberá rendir informe por escrito cada fin de mes.

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