# Artículo 87, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Medidas de seguridad en las armerías

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Armerías y polígonos de tiro › Capítulo I. Armerías
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-87/
- Cómo citar: Art. 87, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-87/

## Texto

Dentro de las armerías, las armas deben permanecer debidamente identificadas y almacenadas, tomándose las medidas físicas, tecnológicas y humanas de seguridad correspondientes, de conformidad con el reglamento respectivo, para evitar robos o pérdidas; en caso de ocurrir cualquier suceso, deberá dar aviso inmediato a la DIGECAM y a las autoridades competentes.

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