# Artículo 93, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Control en los polígonos de tiro

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Armerías y polígonos de tiro › Capítulo II. Polígonos de tiro
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-93/
- Cómo citar: Art. 93, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-93/

## Texto

Las personas que utilicen los polígonos de tiro serán inscritas en el libro de control debidamente autorizado por la DIGECAM, en el que registrarán sus nombres y apellidos completos, número del documento de identificación personal o pasaporte. Asimismo, se deberá registrar la identificación de las armas con marca, modelo, número de serie, calibre, número de la licencia de portación o tarjeta de tenencia extendidas por la DIGECAM y firma del usuario.

Los usuarios de un polígono de tiro podrán comprar la munición que vayan a utilizar en su práctica de tiro, sin que afecte la cuota mensual a la que se refiere esta Ley. Los polígonos de tiro deberán estar conectados al Departamento de Cómputo de la DIGECAM para todos los controles que establece la presente Ley y su Reglamento.

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