# Artículo 97, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Intermediación

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones › Capítulo I. Intermediación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-97/
- Cómo citar: Art. 97, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-97/

## Texto

Para los efectos de la presente Ley y de su Reglamento, se entiende por intermediación la acción realizada por una persona que, desde su condición, participa en la negociación o en arreglo de un contrato de compraventa, permuta o dación en pago u otro para la adquisición o transferencia de armas de fuego o municiones, o en la facilitación o transferencia de documentación, pago, transporte o fletaje, o la combinación de estas, con relación a la compra, venta o transferencia de cualquier arma de fuego o munición, entre cualquier fabricante o suplidor de arma de fuego o municiones o proveedor de servicios, o cualquier comprador o receptor de ellas.

Las personas que estén debidamente autorizadas para funcionar como intermediarios y cuyo propósito sea realizar actividades estrictamente de transacción de intermediación en la jurisdicción nacional o fuera de ésta, deben tener una licencia otorgada por la DIGECAM, la cual debe ser ratificada por el Ministro del ramo, por medio de un Acuerdo Gubernativo, cuya validez será únicamente para una sola transacción y caducará en un plazo de noventa (90) días en caso de no ser utilizadas por el titular.

La licencia se obtiene después que el interesado suministre la información exigida en el formulario respectivo y demás documentos que se deben adjuntar en original y copias certificadas por un notario. La emisión de la licencia para actividades de intermediación debe constar en un certificado de intermediación, documento público que tendrá una vigencia de noventa (90) días improrrogables e intransferibles y serán válidos para una sola transacción.

La DIGECAM debe analizar la periodicidad con que actúa el intermediario para establecer las medidas que brinden garantía que las armas de fuego o municiones no van a desviarse hacia un tercer país o de la ruta establecida, o que no va a regresar por otros medios a Guatemala.

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