# Artículo 98, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Prohibiciones generales de transferencia e Intermediación

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones › Capítulo I. Intermediación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-98/
- Cómo citar: Art. 98, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-98/

## Texto

Para los fines o efectos de la presente Ley, se prohíbe la transferencia, importación, exportación, tránsito e intermediación de cualquier tipo de armas, sus piezas y componentes o municiones, relativo a:

a. Aquellos países con los cuales el Estado de Guatemala tenga diferendos o conflictos limítrofes;

b. Los Estados a los cuales Naciones Unidas las ha establecido embargo;

c. Los gobiernos que violen sistemáticamente los derechos humanos;

d. Los países que fomentan el terrorismo y el crimen o que sirven de refugio a narcotraficantes;

e. Los casos en que se presume o existen indicios que:

1. Estas armas, sus piezas y componentes o municiones se usarán en actos de genocidio o crímenes de lesa humanidad y/o violaciones de los derechos humanos, en contravención del derecho internacional;

2. Estas armas, sus piezas y componentes o municiones respaldan actos terroristas y/o grupos armados irregulares;

3. Se transgrede acuerdos bilaterales o multilaterales sobre el control o la no proliferación de armas, vinculantes para el

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