# Artículo 114, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala — Revocatoria de autorización de funcionamiento de las entidades fuera de plaza o entidades off shore

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XV. Entidades fuera de plaza › Capítulo Único. Entidades fuera de plaza
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-114/
- Cómo citar: Art. 114, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-114/

## Texto

La Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos, y observando el debido proceso, deberá revocar la autorización de funcionamiento de las entidades fuera de plaza o entidades off shore, cuando ocurra uno o más de los casos siguientes:

a) Incumplan uno o más requisitos a que se refiere el artículo 113;

b) La entidad sea condenada en sentencia firme, dentro o fuera de la República de Guatemala, por los delitos de lavado de dinero u otros activos, de financiamiento del terrorismo u otros delitos vigentes en el país, y que a juicio de la Superintendencia de Bancos ameriten tal medida;

c) Se compruebe que el o los solicitantes presentaron información o documentación falsa en su solicitud de autorización para operar en Guatemala;

d) Por intervención, disolución, liquidación o quiebra de la entidad fuera de plaza o entidad off shore o la cancelación de su licencia por parte de las autoridades competentes del país donde se encuentre legalmente constituido;

e) Cuando deje de formar parte de un grupo financiero o cuando se disuelva el mismo;

f) Cuando la deficiencia patrimonial sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio requerido de la entidad fuera de plaza; y,

g) Por otras razones debidamente fundamentadas en informe de la Superintendencia de Bancos.

A partir de la fecha de revocatoria, las entidades fuera de plaza o entidades off shore dispondrán de un plazo de seis (6) meses para el cierre de sus operaciones en Guatemala, el cual podrá ser prorrogado por la Junta Monetaria a solicitud de la Superintendencia de Bancos.

> (Reformado por artí- culo 21 del Decreto 26-2012 del Con- greso de la República).

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