# Artículo 118, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala — Reducción de concentración de operaciones con personas individuales o jurídicas

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XVI. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo I. Transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-118/
- Cómo citar: Art. 118, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-118/

## Texto

Las operaciones a que se refiere la literal

a) del artículo 47 de la presente Ley, que en el momento de entrar en vigencia la misma excedan el límite dispuesto en la referida literal, deberán ser reducidas a un límite máximo permitido de diecisiete punto cinco por ciento (17.5%) dentro de los primeros seis (6) meses de vigencia de esta Ley, y al quince por ciento (15%) en los siguientes seis (6) meses.

En el caso de las operaciones de las sociedades financieras que se conviertan en bancos y de las de bancos que se fusionen con sociedades financieras, que como resultado de dicha transformación o fusión presenten un exceso del límite de financiamiento a una sola persona individual o jurídica, deberán ajustarse al límite de financiamiento establecido en ley en el plazo de un año adicional al referido en el párrafo anterior. Para ello, la entidad de que se trate deberá informar a la Superintendencia de Bancos, a más tardar el día quince del mes siguiente en que ocurra la fusión

Tabla 1.

BANCOS FECHAS FIDUCIARIA

AL 30/09/2002 40% AL 31/03/2003 35% AL 30/09/2003 30% AL 31/03/2004 o transformación que origine el exceso en el límite de financiamiento.

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