# Artículo 119, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala — Reducción de concentración de operaciones con unidades de riesgo

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XVI. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo I. Transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-119/
- Cómo citar: Art. 119, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-119/

## Texto

En concordancia con el proceso para la reducción de concentración de operaciones de financiamiento con personas relacionadas o vinculadas que formen parte de unidades de riesgo, iniciado de conformidad con la ley en el mes de septiembre de 1999, la gradualidad para alcanzar los porcentajes establecidos en la literal b) del artículo 47 de la presente Ley será la siguiente:

(ver Tabla 1)

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