# Artículo 120, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala — Adecuación de capital

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XVI. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo I. Transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-120/
- Cómo citar: Art. 120, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-120/

## Texto

Para efectos de aplicación del diez por ciento sobre los activos y contingencias a que se refiere el artículo 64 de la presente Ley, si al entrar en vigencia la misma, las instituciones bancarias tienen un patrimonio requerido menor a ese diez por ciento (10%), el mismo se incrementará cero punto cinco por ciento (0.05%) semestralmente, iniciando seis meses después de que entre en vigencia la ley.

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