# Artículo 121, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala — Transitorio

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XVI. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo I. Transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-121/
- Cómo citar: Art. 121, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-121/

## Texto

Las entidades fuera de plaza o entidades off shore que han venido operando en Guatemala deberán obtener autorización de funcionamiento con suje-

SOCIEDADES FINANCIERAS

REAL FIDUCIARIA REAL

50% 80% 100% 40% 60% 75% 35% 50% 60% 30% 40% 50% ción a lo dispuesto en esta Ley, dentro de los plazos establecidos en el artículo 116 de la misma.

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