# Artículo 127, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XVI. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo II. Finales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-127/
- Cómo citar: Art. 127, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-127/

## Texto

Referencia. En cualquier disposición en la que se haga referencia a la Ley de Bancos, contenida en el Decreto Número 315 y al Decreto Número 4-2002, ambos del Congreso de la República, se entenderá que se trata de la Ley de Bancos y Grupos Financieros contenida en el presente decreto.

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