# Artículo 131, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala — Aprobación y Vigencia

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XVI. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo II. Finales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-131/
- Cómo citar: Art. 131, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-131/

## Texto

El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso de la República, será publicado en el diario oficial y entrará en vigencia el uno de junio del año dos mil dos.

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