# Artículo 22, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala — Responsabilidades

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Constitucion, autorizacion, capital y administracion de Bancos › Capítulo III. Administracion
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-22/
- Cómo citar: Art. 22, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-22/

## Texto

Los miembros del Consejo de Administración y Gerentes Generales, serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.

Todo acto, resolución u omisión de los miembros del consejo de administración que contravenga disposiciones legales o reglamentarias, o que cause daño o perjuicio al banco, los hará incurrir en responsabilidad para con el mismo y para con terceros, y responderán ilimitadamente ante éstos con sus bienes personales.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes hubieren hecho constar su voto disidente en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto.

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