# Artículo 24, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala — Impedimentos

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Constitucion, autorizacion, capital y administracion de Bancos › Capítulo III. Administracion
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-24/
- Cómo citar: Art. 24, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-24/

## Texto

No podrán ser miembros del consejo de administración ni gerentes generales de un banco nacional o administradores de una sucursal de un banco extranjero, los miembros del consejo de administración, gerentes generales, funcionarios y empleados de cualquier otro banco. Se exceptúan de esta disposición los miembros del consejo de administración y gerentes generales de las empresas que formen parte de un mismo grupo financiero.

A los miembros del consejo de administración y gerentes generales les serán aplicables los impedimentos que el artículo 13 de la presente Ley establece para organizadores, accionistas, y administradores propuestos para los nuevos bancos, salvo lo dispuesto en el inciso a) del citado artículo para los miembros de la Junta Monetaria.

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