# Artículo 31, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala — Declaratoria de existencia de grupos financieros

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Grupos financieros › Capítulo I. Autorizacion y organizacion
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-31/
- Cómo citar: Art. 31, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-31/

## Texto

La Superintendencia de Bancos, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, y una vez agotado el debido proceso, deberá, si fuere el caso, declarar la existencia de un grupo financiero de hecho, el cual estará obligado a conformarse como tal, de conformidad con la presente Ley, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se le notifique a las empresas del grupo la correspondiente resolución. La Superintendencia de Bancos, a solicitud justificada de los interesados, podrá prorrogar el plazo hasta por el mismo período, por una sola vez.

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