# Artículo 36, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala — Empresas especializadas en servicios financieros

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Grupos financieros › Capítulo III. Regimen de empresas especia- lizadas en servicios finan- cieros y empresas de apoyo al giro bancario
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-36/
- Cómo citar: Art. 36, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-36/

## Texto

Las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros, estarán sometidas a supervisión consolidada por parte de la Superintendencia de Bancos. Cada una de estas empresas deberá tener como objeto social exclusivo, uno o más de los siguientes:

a) Emitir y administrar tarjetas de crédito;

b) Realizar operaciones de arrendamiento financiero;

c) Realizar operaciones de factoraje; o,

d) Otros que califique la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos.

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