# Artículo 49, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala — Operaciones con personas vinculadas

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Prohibiciones y limitaciones › Capítulo II. Limitaciones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-49/
- Cómo citar: Art. 49, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-49/

## Texto

La Junta Monetaria normará, de manera general, lo referente a limitar o regular las operaciones que celebren los bancos con sus accionistas, directores, funcionarios y empleados, y con personas individuales o jurídicas vinculadas a las indicadas anteriormente, por relaciones de propiedad y/o administración.

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