# Artículo 49 Bis, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala — Distribución de dividendos

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Prohibiciones y limitaciones › Capítulo II. Limitaciones
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-49bis/
- Cómo citar: Art. 49 Bis, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-49bis/

## Texto

La Superintendencia de Bancos, observando el debido proceso, podrá limitar a los bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza o entidades off shore, la distribución de dividendos, bajo cualquier modalidad o forma que adopten tales dividendos, cuando a juicio de dicho órgano y como medida prudencial sea necesario fortalecer la liquidez y/o la solvencia del banco, sociedad financiera o entidad fuera de plaza respectiva. Dicha limitación no será aplicable a las acciones de voto limitado con dividendos preferentes.

> (Adicionado por artículo 6 del Decreto 26-2012 del Congreso de la República).

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