# Artículo 51, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala — Garantías

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Administracion de riesgos › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-51/
- Cómo citar: Art. 51, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-51/

## Texto

Los créditos que concedan los bancos deberán estar respaldados por una adecuada garantía fiduciaria, hipotecaria, prendaria, o una combinación de éstas, u otras garantías mobiliarias, de conformidad con la ley.

Los créditos sujetos a garantía real no podrán exceder del setenta por ciento del valor de las garantías prendarias, ni del ochenta por ciento (80%) del valor de las garantías hipotecarias.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
