# Artículo 62, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala — Divulgación de información de bancos y grupos financieros

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Regimen de contabilidad y divulgacion de informacion › Capítulo I. Regimen de contabilidad
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-62/
- Cómo citar: Art. 62, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-62/

## Texto

Los bancos deberán divulgar al público información suficiente sobre sus actividades y su posición financiera, la cual debe ser precisa, correcta y oportuna, conforme a las instrucciones generales que les comunique la Superintendencia de Bancos.

La empresa controladora o la empresa responsable deberá proporcionar a la Superintendencia de Bancos y divulgar al público la información individual y consolidada de las empresas que integran el grupo financiero, conforme a las instrucciones generales que emita la Superintendencia de Bancos.

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