# Artículo 73, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala — Planes de Regularización

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos › Capítulo I. Regularizacion por deficiencia patrimonial
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-73/
- Cómo citar: Art. 73, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-73/

## Texto

Los bancos también estarán obligados a presentar planes de regularización con los plazos y características mencionados en los artículos 70 y 71 de esta Ley, cuando la Superintendencia de Bancos detecte lo siguiente:

a) Incumplimiento de manera reiterada de las disposiciones legales y regulatorias aplicables, así como de las instrucciones de la Superintendencia de Bancos;

b) Deficiencias de encaje legal por dos meses consecutivos o bien por tres meses distintos durante un período de un año;

c) Existencia de prácticas de gestión que a juicio de la Superintendencia de Bancos pongan en grave peligro su situación de liquidez y solvencia; y,

d) Presentación de información financiera que a juicio de la Superintendencia de Bancos no es verdadera o que la documentación sea falsa.

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