# Artículo 82, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala — Suspensión definitiva de operaciones

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos › Capítulo II. Exclusion de activos y pasivos
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-82/
- Cómo citar: Art. 82, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-82/

## Texto

La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, dentro de los cinco días de concluida la transferencia de activos y pasivos a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, rendirá informe por escrito a la Junta Monetaria sobre el resultado de su gestión.

En igual plazo, la Junta Monetaria, a petición de la Superintendencia de Bancos, deberá revocar la autorización para operar de la entidad de que se trate.

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