# Artículo 82 Bis, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala — Operación del fideicomiso

- Ley: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos › Capítulo II. Exclusion de activos y pasivos
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-82bis/
- Cómo citar: Art. 82 Bis, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-82bis/

## Texto

Cuando la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de la entidad suspendida haya cesado en sus funciones y atribuciones, el Banco de Guatemala, como administrador de los recursos del Fondo para la Protección del Ahorro, y en su calidad de fideicomitente especial en el fideicomiso a que se refiere el subinciso b.1) del artículo 79 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, estará facultado para otorgar, juntamente con el fiduciario, los instrumentos necesarios para aclarar, ampliar o modificar los instrumentos atinentes a la transmisión de los activos al fideicomiso mencionado, hasta la terminación del mismo.

> (Adicionado por ar- tículo 13 del Decreto 26-2012 del Con- greso de la República)

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