# Artículo 10, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Invalidez por accidente

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Pensiones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-10/
- Cómo citar: Art. 10, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-10/

## Texto

No se exigirá edad ni tiempo mínimo de servicios para el otorgamiento de una pensión por invalidez producida por accidente; siendo suficiente para ello que el interesado adjunte las certificaciones respectivas, así como la comprobación de que a la fecha de sufrir el accidente era trabajador civil del Estado, haber contribuido al financiamiento del Régimen de Clases Pasivas y estar comprendido en lo establecido en el artículo 6 de la presente ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

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