# Artículo 11, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Invalidez por enfermedad

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Pensiones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-11/
- Cómo citar: Art. 11, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-11/

## Texto

Para otorgar el beneficio de una pensión por invalidez causada por enfermedad, es necesario que el trabajador respectivo haya contribuido al financiamiento del régimen durante un mínimo de dos años anteriores a la fecha en que se declare su invalidez, salvo el caso de aquellas enfermedades que, por su propia y especial naturaleza, sean súbitas, lo cual será declarado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 8, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-8/
- Art. 54, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-54/
- Art. 28, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-28/
- Art. 22 Bis, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-22bis/
- Art. 115, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-115/

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