# Artículo 14, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Conversión de pensión por invalidez o jubilación

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Pensiones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-14/

## Texto

Las personas que disfruten de pensión por invalidez otorgada conforme la presente ley, podrán optar a pensión por jubilación, siempre que reúnan los requisitos señalados en el numeral 1 del artículo 5 de esta Ley, y acredite los documentos señalados en el Reglamento respectivo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 4, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-4/
- Art. 5, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-5/
- Art. 48, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-48/
- Art. 40, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-40/
- Art. 32, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-32/

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