# Artículo 16, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Orfandad

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Pensiones
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-16/
- Cómo citar: Art. 16, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-16/

## Texto

Al fallecimiento de una persona, tendrán derecho a disfrutar de Pensión Civil por Orfandad sus hijos menores de edad y los declarados legalmente incapaces, conforme el Código Civil, siempre que las causas que den origen a la incapacidad, sean anteriores al fallecimiento del causante, lo que debe constar en el auto que dicte el tribunal correspondiente o en su defecto, certificación de los informes médicos que obren en el proceso; y que la persona fallecida se hubiere encontrado en cualquiera de las situaciones indicadas en los incisos del a) al c) del artículo anterior. Excepcionalmente, podrán seguir gozando de la pensión hasta los veintiún años de edad, los que al adquirir la mayoría de edad prueben su calidad de estudiantes en una institución educativa reconocida legalmente y que dentro de los primeros seis meses de cada año acrediten la continuidad de sus estudios.

> Modificado como aparece en el texto, según Artículo 4 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993.

## Reformas

- Modificado por el artículo 4 del Decreto 40-93 (1993-12-03)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 27, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-27/
- Art. 54, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-54/

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- Art. 11, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-11/
- Art. 988, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-988/
- Art. 917, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-917/
- Art. 941, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-941/

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