# Artículo 2, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Trabajador CIVIL del Estado

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Pensiones
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-2/
- Cómo citar: Art. 2, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-2/

## Texto

Para los efectos de esta ley, la denominación de trabajador civil del Estado comprende a todo funcionario o empleado que labore en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral, o en las entidades descentralizadas o autónomas del Estado; en virtud de elección, nombramiento, contrato, planilla o cualquier otro vínculo legal por medio del cual se obliga prestar sus servicios a cambio de un salario previamente establecido, que sea pagado con cargo a las asignaciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado o de los presupuestos propios de los Organismos y entidades antes mencionadas y se encuentre contribuyendo al financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, no perdiéndose la calidad de trabajador civil del Estado, por suspensiones o licencias concedidas de conformidad con la ley.

Se excluyen a los protegidos en el orden militar por las leyes correspondientes.

> Adicionado como aparece en el texto, según Artículo 1 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993.

## Reformas

- Adicionado por el artículo 1 del Decreto 40-93 (1993-12-03)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 56, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-56/
- Art. 108, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-108/
- Art. 109, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-109/
- Art. 5, Ley de Sindicalización del Estado — https://codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-5/
- Art. 6, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-6/

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