# Artículo 20, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Contribución voluntaria por cese

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Financiamiento del régimen
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-20/
- Cómo citar: Art. 20, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-20/

## Texto

Los trabajadores civiles del Estado que cesen en el servicio público faltándoles cinco (5) años o menos de servicios para alcanzar el tiempo mínimo necesario para obtener pensión civil por jubilación, pueden seguir contribuyendo en forma mensual al régimen durante el tiempo que falte para completar los servicios a que se refiere el artículo 5 de la presente ley.

La contribución señalada en el párrafo anterior debe efectuarse conforme la tabla establecida en el inciso c) del Artículo 18 de esta ley, aplicada sobre la suma de las últimas remuneraciones devengadas, citadas en los numerales del 1) al 4) del mismo inciso, en concepto de cuota laboral, dicha contribución será autorizada siempre que el ex-servidor la solicite por escrito ante la Oficina Nacional de Servicio Civil y la misma no podrá devolverse por ningún motivo.

El reglamento de esta ley normará la forma de hacer efectivas dichas contribuciones y los casos en que el derecho se pierde.

No podrán contribuir voluntariamente, conforme este artículo quienes mantengan relación laboral con cualquiera de los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas.

> Modificado como aparece en el texto, según Artículo 7 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993.

## Reformas

- Modificado por el artículo 7 del Decreto 40-93 (1993-12-03)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 32, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-32/
- Art. 39, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-39/
- Art. 40, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-40/

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- Art. 24, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-24/
- Art. 28, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-28/
- Art. 23, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-23/
- Art. 107, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-107/
- Art. 54, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-54/

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