# Artículo 31, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Trámite

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Trámite administrativo
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-31/
- Cómo citar: Art. 31, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-31/

## Texto

Para el trámite de una solicitud de pensión se procederá de la manera siguiente:

a) La solicitud de pensión la presentará el interesado o su representante legal, con la documentación que para el efecto se señala en el Reglamento de esta Ley, a la Oficina Nacional de Servicio Civil. La solicitud será admitida, siempre que conste la voluntad del beneficiario, con firma legalizada por notario o ratificada ante la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Debe entenderse por admisión, la calificación de la Oficina Nacional de Servicio Civil de haber presentado el interesado los documentos reglamentarios y que ha cumplido con todos los requisitos formales y de fondo que establece esta ley;33/34

b) Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud con la documentación reglamentaria, o de la fecha de ratificación, la Oficina Nacional de Servicio Civil practicará la liquidación respectiva. Dicha liquidación, dentro de los tres días hábiles siguientes, deberá ser enviada para su aprobación a la Contraloría General de Cuentas, quien evacuará el expediente dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su recepción;

c) Si tal liquidación no fuese aprobada, la Oficina Nacional de Servicio Civil, de inmediato, procederá a ratificar o rectificar la liquidación respectiva, la que deberá volver a la Contraloría General de Cuentas, para que en el término de cinco días, apruebe o desapruebe la liquidación y devuelva el expediente. Si la Contraloría no aprobare nuevamente la liquidación, la Oficina Nacional de Servicio Civil oirá al Ministerio Público, quien emitirá dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción del expediente.

Concluido este trámite la Oficina Nacional de Servicio Civil resolverá en definitiva y notificará al interesado;

d) Si la liquidación es aprobada por la Contraloría General de Cuentas, la Oficina Nacional de Servicio Civil notificará al interesado el resultado de su gestión;

e) Si el interesado manifiesta su conformidad con la liquidación practicada y adjunta los documentos respectivos que le sean requeridos, la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro del término de diez días deberá emitir el Acuerdo, otorgando la pensión correspondiente, el que deberá ser notificado al interesado y al Ministerio de Finanzas Públicas para efectos de pago.

Los funcionarios y empleados responsables de que no se cumplan los términos señalados para el trámite administrativo de los expedientes, serán sancionados de oficio o a petición de parte, por los superiores jerárquicos de las dependencias a que pertenezcan de conformidad con la ley.

Los términos a que se refiere el presente artículo, quedarán sin efecto, cuando en el expediente hayan anomalías no imputables a las oficinas que intervienen en el trámite administrativo.

> Esta atribución le corresponde actualmente a la Procuraduría General de la Nación.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 32, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-32/
- Art. 33, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-33/
- Art. 43, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-43/
- Art. 66, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-66/

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- Art. 36, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-36/
- Art. 34, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-34/
- Art. 45, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-45/
- Art. 14, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-14/

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