# Artículo 32, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Trámite para solicitudes de contribución voluntaria

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Trámite administrativo
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-32/
- Cómo citar: Art. 32, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-32/

## Texto

Las personas a que se refieren los artículos 19 y 20 deberán presentar su respectiva solicitud a la Oficina Nacional de Servicio Civil, con los documentos señalados para cada caso en el Reglamento respectivo. En todo lo que no se oponga se aplicará el procedimiento señalado en el artículo anterior.

Si la solicitud y demás documentos presentados reúnen los requisitos exigidos por esta ley y su reglamento, la Oficina mencionada, dentro del término de treinta días, emitirá la resolución que corresponda, la que deberá notificarse al peticionario y a la autoridad correspondiente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 80, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-80/
- Art. 48, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-48/
- Art. 48, Ley de Acceso a la Información Pública — https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-48/
- Art. 1, Ley de lo Contencioso Administrativo — https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-1/
- Art. Transitorio V, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t5/

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