# Artículo 36, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Requisitos previos para otorgar una pensión

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Trámite administrativo
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-36/
- Cómo citar: Art. 36, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-36/

## Texto

En todo caso, el pago de una pensión se hará efectivo siempre que los interesados comprueben ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, no prestar servicios al Estado, entidades descentralizadas o autónomas, o sus entidades incorporadas a este régimen, con certificación del acta de entrega del cargo extendida por la dependencia o entidad donde venían prestando sus servicios y con declaración jurada con firma legalizada por notario, o ratificada ante el Gobernador Departamental, Alcalde Municipal o ante la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Se exceptúa al cónyuge o conviviente de hecho legalmente declarado del trabajador activo o jubilado, que se encontrare trabajando al servicio del Estado, al ocurrir el fallecimiento del mismo. En este caso, el cónyuge tiene derecho a seguir desempeñando el puesto y a cobrar el salario respectivo y además el cincuenta por ciento (50%) de la pensión que por jubilación hubiere correspondido al causante.

Si posteriormente se retirara del servicio puede optar por el ciento por ciento (100%) de pensión que por viudez le corresponde o por la pensión de jubilación a que tenga derecho de conformidad con esta ley.

> Modificado como aparece en el texto, según Artículo 12 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993.

## Reformas

- Modificado por el artículo 12 del Decreto 40-93 (1993-12-03)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 38, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-38/

## Relacionados

- Art. 45, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-45/
- Art. 8, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-8/
- Art. 31, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-31/
- Art. 18, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-18/
- Art. 54, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-54/

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